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Art. 174 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Recursos Administrativos

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas y organizaciones que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por la Superintendencia, tendrán el derecho de presentar los recursos administrativos de conformidad con la Ley. El recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. De la resolución que tome la Superintendencia se podrá presentar demanda ante la Jurisdicción Contenciosa y Administrativa.

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