Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 174
Recursos Administrativos
Vigente desde 2025-10-07
Las personas y organizaciones que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por la Superintendencia, tendrán el derecho de presentar los recursos administrativos de conformidad con la Ley. El recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. De la resolución que tome la Superintendencia se podrá presentar demanda ante la Jurisdicción Contenciosa y Administrativa.
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