Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones

Art. 175

Términos para deducir la impugnación y para resolver

Vigente desde 2025-10-07

Para deducir los recursos previstos en esta Ley, los recurrentes tendrán el término de cinco días contados desde la notificación del acto administrativo; la Superintendencia en el término de cinco días calificará el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera motivada, su resolución en un término no mayor a treinta días contados a partir de la providencia de calificación del recurso presentado, dentro de este término se evacuarán informes, audiencias, intervención de terceros, alegaciones y cualquier otra diligencia que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso, y los derechos de las partes. La falta de resolución dentro del término de treinta días, causará la pérdida de la competencia para resolver.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.