Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 175
Términos para deducir la impugnación y para resolver
Vigente desde 2025-10-07
Para deducir los recursos previstos en esta Ley, los recurrentes tendrán el término de cinco días contados desde la notificación del acto administrativo; la Superintendencia en el término de cinco días calificará el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera motivada, su resolución en un término no mayor a treinta días contados a partir de la providencia de calificación del recurso presentado, dentro de este término se evacuarán informes, audiencias, intervención de terceros, alegaciones y cualquier otra diligencia que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso, y los derechos de las partes. La falta de resolución dentro del término de treinta días, causará la pérdida de la competencia para resolver.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.