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Art. 175 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Términos para deducir la impugnación y para resolver

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para deducir los recursos previstos en esta Ley, los recurrentes tendrán el término de cinco días contados desde la notificación del acto administrativo; la Superintendencia en el término de cinco días calificará el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera motivada, su resolución en un término no mayor a treinta días contados a partir de la providencia de calificación del recurso presentado, dentro de este término se evacuarán informes, audiencias, intervención de terceros, alegaciones y cualquier otra diligencia que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso, y los derechos de las partes. La falta de resolución dentro del término de treinta días, causará la pérdida de la competencia para resolver.

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