Art. 415 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la Ley del país en el que se hubiere organizado; 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y, 4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital. Para justificar estos requisitos el apoderado presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, que acrediten que la sociedad está constituida y autorizada en el país de su domicilio, y que tiene facultad para negociar en el exterior. Cuando el estatuto social de la compañía no contuviere dichas estipulaciones de manera expresa, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá requerir un certificado, expedido por la autoridad competente del Estado de origen, que demuestre fehacientemente dichos requerimientos. Deberá también presentar el poder otorgado a su favor y una certificación en la que conste, tanto la resolución de la compañía de operar en el Ecuador, así como el capital asignado para el efecto, mismo que no podrá ser menor al fijado por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. La documentación antedicha deberá estar autenticada por cónsul ecuatoriano o debidamente apostillada. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá requerir a las sucursales de compañías extranjeras la presentación de un certificado, extendido por la autoridad competente del Estado de origen, que acredite que la compañía matriz continúa existiendo en el exterior.
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Este artículo es citado por (10)
- Art. l1-t5-c6-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DEL RETIRO DE FONDOS
«se receptará en la misma dependencia, previamente, los documentos previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías protocolizados, con la resolución que califica dichos documentos»
- Art. 419 de la Ley de Compañías
«en el Ecuador, deberán cumplir todos los requisitos enumerados en los artículos 33 y 415 de esta Ley, aún cuando no tengan por objeto el ejercicio del comercio. La»
- Art. l1-t5-c6-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DEL DESISTIMIENTO
«constitutiva de la compañía se hubiere celebrado, o los documentos requeridos en el Art. 415 de la Ley de Compañías para la domiciliación de las compañías o empresas extranjeras se»
- Art. 419 de la Ley de Compañías
«efectos en el Ecuador, los poderes otorgados por las compañías, a los que se refiere el artículo 415 de esta Ley, y luego ordenará su inscripción y publicación. Los apoderados de las»
- Art. 6 de la Ley de Compañías
«y cumplir las obligaciones respectivas. Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 415, si las actividades que una compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren»
- Art. l1-t1-c3-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · Del desistimiento
«o protocolizado los documentos justificativos de la domiciliación contemplados en el Art. 415 de la Ley de Compañías, previa solicitud escrita de todos los depositantes de las sumas»
- Art. l1-t5-c6-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DEL DESISTIMIENTO
«o protocolizado los documentos justificativos de la domiciliación contemplados en el Art. 415 de la Ley de Compañías, previa solicitud escrita de todos los depositantes de las sumas»
- Art. l1-t1-c3-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · Del retiro de fondos
«se receptará en la misma dependencia, previamente, los documentos previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías protocolizados, con la resolución que califica dichos documentos»
- Art. l1-t1-c3-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · Del desistimiento
«constitutiva de la compañía se hubiere celebrado, o los documentos requeridos en el Art. 415 de la Ley de Compañías para la domiciliación de las compañías o empresas extranjeras se»
- Art. l1-t5-c5-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«sus actividades en el Ecuador deberá, entre otros de los requisitos exigidos por el Art. 415 de la Ley de Compañías, tener un capital asignado para el efecto no menor, a dos mil»
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