Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 415

Vigente desde 2026-02-11

Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la Ley del país en el que se hubiere organizado; 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y, 4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital. Para justificar estos requisitos el apoderado presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, que acrediten que la sociedad está constituida y autorizada en el país de su domicilio, y que tiene facultad para negociar en el exterior. Cuando el estatuto social de la compañía no contuviere dichas estipulaciones de manera expresa, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá requerir un certificado, expedido por la autoridad competente del Estado de origen, que demuestre fehacientemente dichos requerimientos. Deberá también presentar el poder otorgado a su favor y una certificación en la que conste, tanto la resolución de la compañía de operar en el Ecuador, así como el capital asignado para el efecto, mismo que no podrá ser menor al fijado por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. La documentación antedicha deberá estar autenticada por cónsul ecuatoriano o debidamente apostillada. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá requerir a las sucursales de compañías extranjeras la presentación de un certificado, extendido por la autoridad competente del Estado de origen, que acredite que la compañía matriz continúa existiendo en el exterior.

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