Art. 414.29
Remisión
Vigente desde 2026-02-11
En lo no previsto en el proceso de liquidación simplificada, serán aplicables las normas del procedimiento de liquidación de las compañías disueltas de pleno derecho, siempre que dichas disposiciones no resultaren contradictorias con la naturaleza del proceso simplificado de liquidación previsto en los artículos anteriores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.