Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para que una compañía o empresa organizada como persona jurídica constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá, entre otros de los requisitos exigidos por el Art. 415 de la Ley de Compañías, tener un capital asignado para el efecto no menor, a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
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