Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Para que una compañía o empresa organizada como persona jurídica constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá, entre otros de los requisitos exigidos por el Art. 415 de la Ley de Compañías, tener un capital asignado para el efecto no menor, a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
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