Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS

Art. 2

DEL DESISTIMIENTO

Vigente desde 2025-09-05

Cuando se desistiere de la constitución de una compañía de las señaladas en el artículo primero de este reglamento, o de la domiciliación de una sociedad o empresa extranjera de que se trate, no se hubiere otorgado escritura pública fundacional de la compañía o protocolizado los documentos justificativos de la domiciliación contemplados en el Art. 415 de la Ley de Compañías, previa solicitud escrita de todos los depositantes de las sumas de dinero en la cuenta de integración de capital respectiva y con vista del certificado bancario que acredite tales depósitos, el Superintendente de Compañías o su delegado, dispondrá que en su presencia reconozcan sus firmas y rúbricas, y una vez efectuada dicha diligencia autorizará, mediante oficio dirigido al banco depositario que les devuelva los valores en cuenta. En el caso de que la escritura pública constitutiva de la compañía se hubiere celebrado, o los documentos requeridos en el Art. 415 de la Ley de Compañías para la domiciliación de las compañías o empresas extranjeras se hubieren protocolizado; pero ninguno de los dos trámites hubiere concluido con la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, el Superintendente de Compañías o su delegado, con vista a la respectiva solicitud escrita y a la copia de la escritura pública contentiva de la resiliación de la constitución o de desistimiento de la domiciliación, con la razón de que uno u otro acuerdo ha sido marginado en la correspondiente matriz de la misma, ordenará mediante resolución, la devolución de los valores en cuenta a los depositantes, acorde con el certificado. Los secretarios generales de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o quienes hagan sus veces en las demás intendencias regionales o delegaciones del país, deberán remitir copia de la autorización a la que se refiere el primer inciso del presente artículo o de la resolución que se menciona en el segundo inciso del mismo artículo a la Superintendencia de Bancos.

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