Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 3
DE LOS RETIROS DE FONDOS PARCIALES
Vigente desde 2025-09-05
En el supuesto de que para el desistimiento de la constitución de las compañías puntualizadas en el artículo primero de este reglamento, no fuere posible contar con uno o más de los contratantes para la fundación de las mismas, será preciso que dicha imposibilidad se acredite mediante información sumaria ante uno de los jueces de lo civil del cantón en el que funciona el banco depositario, la misma que se acompañará al escrito u oficio de desistimiento de la constitución de la compañía y solicitud de devolución de fondos depositados en la cuenta de integración de capital correspondiente, con la firma y rúbrica de los contratantes presentes, por cierto conjuntamente con el certificado bancario que individualice tales depósitos, luego de lo cual el Superintendente de Compañías o su delegado, ordenará mediante oficio dirigido al banco depositario la restitución de los valores individualizados en cuenta exclusivamente los comparecientes. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 005, publicada en el Registro Oficial No. 372 de 06 de octubre de 2006 .
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