Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS

Art. 1

DEL RETIRO DE FONDOS

Vigente desde 2025-09-05

Los representantes legales de las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, y los apoderados de las compañías u otras empresas extranjeras que se domiciliaren en el Ecuador, podrán retirar las sumas de dinero correspondientes a las "Cuentas de Integración de Capital", una vez que los secretarios generales de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o quienes hagan sus veces en las demás intendencias regionales o delegaciones del país, hayan comunicado mediante oficio al banco depositario, que la compañía o empresa que corresponda ha finalizado el trámite de constitución o domiciliación, previa la recepción en Registro de Sociedades de la tercera copia auténtica de la escritura de constitución de la compañía, en la que conste la razón del Registrador Mercantil pertinente, de la inscripción de la misma y de la resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, así como de los nombramientos de sus administradores, de un ejemplar de la página del periódico, en el cual se publicó el extracto de la escritura fundacional de la sociedad, o copia del extracto certificado por el funcionario competente del periódico que lo publicó, e igualmente copia de la afiliación de la compañía a la Cámara de la Producción pertinente. En el caso de las compañías o empresas extranjeras para concluir el trámite de domiciliación, se receptará en la misma dependencia, previamente, los documentos previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías protocolizados, con la resolución que califica dichos documentos y los poderes conferidos a los apoderados por la compañía.

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