Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 415.1

Vigente desde 2026-02-11

las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas colmo personas jurídicas y que ejerzan actividades en el Ecuador, podrán incrementar su capital asignado: a) Mediante nuevos envíos de la casa matriz, en numerario o en especie, que ya se hubieren hecho o que se hicieren para el caso; b) Por utilización de los saldos de la cuenta utilidades acumuladas o del ejercicio; c) Por utilización de los saldos acreedores de la cuenta reserva de revalorización del patrimonio; d) Mediante la utilización de los saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital asignado; y, e) Por efectos de segmentación de negocios, mediante compensación de créditos cuando la sucursal registrare una cuenta por pagar a la sociedad matriz; esta operación, derivada de la segmentación operacional entre la matriz y su sucursal, no otorga a esta última la categoría societaria de compañía independiente de la sociedad matriz fincada en el extranjero.

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