Art. 37 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DE LAS INSCRIPCIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El instrumento en que consten los acuerdos a los que se refieren los artículos 32, 33 y 34 de las presentes normas, así como la resolución aprobatoria de tales acuerdos, serán inscritos en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía concursada y si fuere del caso en los respectivos registros de la propiedad u otros señalados por las leyes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.