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Art. 37 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DE LAS INSCRIPCIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El instrumento en que consten los acuerdos a los que se refieren los artículos 32, 33 y 34 de las presentes normas, así como la resolución aprobatoria de tales acuerdos, serán inscritos en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía concursada y si fuere del caso en los respectivos registros de la propiedad u otros señalados por las leyes.

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