Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO

Art. 33

DECISIONES EN EL CONCURSO

Vigente desde 2025-09-05

El concordato se sujetará a las reglas y formalidades previstas para su validez por la Ley. Las decisiones se tomarán con sujeción a las siguientes reglas: a) La audiencia preliminar y la audiencia a que se refiere el artículo 28 de la Ley, se instalarán con el acreedor o acreedores asistentes a ella que hubieren presentado sus acreencias; b) Las audiencias en que se desarrollen las deliberaciones finales, en las que se adoptarán los acuerdos constitutivos del concordato, se instalarán con la concurrencia del acreedor o acreedores que representen por lo menos el 75% de los créditos calificados. Cada acreedor votarán en proporción al valor de su crédito calificado. Los acuerdos se aprobarán con el voto conforme del acreedor o acreedores que representen por lo menos el 75% de los créditos calificados y la aceptación expresa de la compañía deudora; y, c) En caso de existir obligaciones solidarias se estará a lo siguiente: 1.- OBLIGACIONES SOLIDARIAS ACTIVAS: Si existiere un solo acreedor solidario que hubiere demandado a la compañía concursada, será el único con derecho a intervenir en el concurso y a votar por la totalidad del crédito. Si existieren varios acreedores solidarios que hubieren demandado, tendrán todos ellos, en conjunto, derecho a intervenir en el concurso y a votar por la totalidad del crédito. Para tales efectos podrán designar un mandatario común. Los acreedores solidarios que no hubieren demandado carecerán de tales derechos. Si no hubiere demanda contra la compañía deudora, todos los acreedores solidarios tendrán derecho, en conjunto, a intervenir en el concurso y a votar por la totalidad del crédito, sin perjuicio de que puedan designar un apoderado común. 2.- OBLIGACIONES SOLIDARIAS PASIVAS: Si una o varias de las compañías solidariamente obligadas para con un acreedor son admitidas a concurso preventivo, tal acreedor tendrá derecho a participar en todos dichos concursos y a votar en cada uno de ellos por la totalidad del crédito, independientemente de que hubiere demandado o no a una o varias deudoras solidarias. 3.- CONCURRENCIA DE OBLIGACIONES ACTIVAS Y PASIVAS: Si hubiere dos o más acreedores solidarios frente a dos o más compañías deudoras solidarias admitidas a concurso preventivo, el acreedor solidario que haya demandado a una de las compañías concursadas tendrá derecho a intervenir y votar en ese concurso por la totalidad del crédito, y a intervenir y votar con los restantes acreedores solidarios, en conjunto, por la totalidad del crédito, en cada uno de los demás concursos, sin perjuicio de que todos los acreedores solidarios puedan designar un mandatario común. Si fueren dos o más acreedores solidarios los que hubieren demandado a dos o más compañías admitidas a concurso preventivo, tendrán derecho, en conjunto, a intervenir en el concurso y votar por la totalidad del crédito, sin perjuicio de que puedan designar un apoderado común. Si no existiere demanda tendrán derecho a intervenir y votar, en conjunto, todos los acreedores solidarios cuyos créditos hubieren sido presentados en el concurso.

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