Art. 32 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DERECHOS Y ACREEDORES CONCURRENTES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sólo los acreedores que hubieren presentado oportunamente los documentos justificativos de sus créditos podrán intervenir en la audiencia preliminar. Los acreedores cuyos créditos hubieren sido admitidos al concurso preventivo, tendrán, además, el derecho de participar en las deliberaciones y votar en las decisiones. Los acreedores que no presentaren oportunamente los documentos justificativos de los créditos al concurso se someterán a lo previsto en el artículo 15 de la Ley.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t10-c1-37 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DE LAS INSCRIPCIONES
«instrumento en que consten los acuerdos a los que se refieren los artículos 32, 33 y 34 de las presentes normas, así como la resolución aprobatoria de tales acuerdos,»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.