Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 32
DERECHOS Y ACREEDORES CONCURRENTES
Vigente desde 2025-09-05
Sólo los acreedores que hubieren presentado oportunamente los documentos justificativos de sus créditos podrán intervenir en la audiencia preliminar. Los acreedores cuyos créditos hubieren sido admitidos al concurso preventivo, tendrán, además, el derecho de participar en las deliberaciones y votar en las decisiones. Los acreedores que no presentaren oportunamente los documentos justificativos de los créditos al concurso se someterán a lo previsto en el artículo 15 de la Ley.
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