Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 31
REVISIÓN DE CRÉDITOS NEGADOS
Vigente desde 2025-09-05
La resolución que declara la admisión de créditos no es suceptible de recurso alguno. Sin embargo, los créditos no admitidos, a petición de parte interesada, presentada dentro del término de 10 días, contado desde la fecha de la resolución que lo negó, podrán ser revisados, si se acompañan pruebas suficientes a juicio del Superintendente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.