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Art. 31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

REVISIÓN DE CRÉDITOS NEGADOS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La resolución que declara la admisión de créditos no es suceptible de recurso alguno. Sin embargo, los créditos no admitidos, a petición de parte interesada, presentada dentro del término de 10 días, contado desde la fecha de la resolución que lo negó, podrán ser revisados, si se acompañan pruebas suficientes a juicio del Superintendente.

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