Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 30
CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y SU PRELACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Analizadas que sean las objeciones a la propuesta de calificación de créditos, el Superintendente o su delegado, mediante resolución procederá a calificar los créditos, declarando cuáles han sido admitidos y cuáles no. Entre los primeros se incluirán los créditos que no han sido materia de objeción así como los que habiendo sido objetados, presentados dentro del término establecido en la Resolución Admisoria, fueren conciliadas. En dicha resolución se establecerá la prelación de los mismos, de acuerdo con la Ley de Concurso Preventivo y, en su falta, por las disposiciones del Código Civil.
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