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Art. 34 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El arreglo o transacción referido en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley, se hará constar en un acta en los términos del artículo 32 de la misma Ley, sin que sea necesario el cumplimiento del porcentaje mínimo de los créditos, indicado en dicha disposición. Este acuerdo será aprobado por el Superintendente o su delegado mediante resolución, de encontrarse ceñido a la Ley.

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  1. Art. l1-t10-c1-37 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DE LAS INSCRIPCIONES

    «instrumento en que consten los acuerdos a los que se refieren los artículos 32, 33 y 34 de las presentes normas, así como la resolución aprobatoria de tales acuerdos, serán»

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