Art. 35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DEL ACUERDO ESPECIAL
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los acreedores conjuntamente con el deudor podrán celebrar un acuerdo especial en la forma y con los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.