Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 35
DEL ACUERDO ESPECIAL
Vigente desde 2025-09-05
Los acreedores conjuntamente con el deudor podrán celebrar un acuerdo especial en la forma y con los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.