Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 36
APROBACIÓN U HOMOLOGACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Concluidas las deliberaciones finales y cumplido los presupuestos señalados por el artículo 32 de la Ley, el acuerdo será aprobado u homologado mediante resolución que expedirá el Superintendente o su delegado, si considera que se han cumplido los requisitos previstos por la Ley. Dicha resolución obligará a todos los acreedores, aún a los ausentes y disidentes. Si el Superintendente o su delegado negaren la aprobación, expresará las razones que tuvo para ello. Sin embargo, podrá convocar a una nueva audiencia para estudiar las reformas necesarias para su aprobación. Si no fuere posible el acuerdo, declarará terminado el trámite concursal. Se retrotraerán las cosas al estado anterior a la petición de concurso, quedando en libertad acreedores y deudora para ejercer sus derechos.
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