Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 38
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Vigente desde 2025-09-05
El deudor, acreedor o acreedores, que incumplieren las disposiciones de la Ley de Concurso Preventivo, Normas de Procedimiento para la Aplicación de la Ley o de las resoluciones que para el efecto dicte el Superintendente de Compañías o su delegado; o si en la tramitación del concurso apareciere manifiesta la intención por parte de los recurrentes, de sólo provocar un incidente que retrase la ejecución de las obligaciones crediticias, serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionaren a terceros.
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