Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO

Art. 38

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Vigente desde 2025-09-05

El deudor, acreedor o acreedores, que incumplieren las disposiciones de la Ley de Concurso Preventivo, Normas de Procedimiento para la Aplicación de la Ley o de las resoluciones que para el efecto dicte el Superintendente de Compañías o su delegado; o si en la tramitación del concurso apareciere manifiesta la intención por parte de los recurrentes, de sólo provocar un incidente que retrase la ejecución de las obligaciones crediticias, serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionaren a terceros.

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