Art. 38A de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
(sic) Las compañías cuya admisión al trámite de concurso preventivo hubiese sido negada o cuyo trámite hubiere terminado por las causas previstas en la Ley de Concurso Preventivo, no podrán solicitar nuevo trámite de concurso preventivo sino después de transcurrido el plazo de un año contado a partir de la resolución que negó el trámite o que lo dio por terminado.
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