Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO

Art. 38A

Vigente desde 2025-09-05

(sic) Las compañías cuya admisión al trámite de concurso preventivo hubiese sido negada o cuyo trámite hubiere terminado por las causas previstas en la Ley de Concurso Preventivo, no podrán solicitar nuevo trámite de concurso preventivo sino después de transcurrido el plazo de un año contado a partir de la resolución que negó el trámite o que lo dio por terminado.

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