Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 333

Vigente desde 2026-02-11

El acuerdo de transformación sólo obligará a los socios o accionistas que hayan votado a su favor. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta que acordó la transformación de una compañía tendrán el derecho de separarse de ella, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones o participaciones, de conformidad con el respectivo balance de transformación, más el interés máximo convencional, calculado desde la fecha de la notificación de la separación hasta el día en que deba efectuarse el reembolso. Salvo que la resolución de transformación hubiere sido aprobada por todos los socios o accionistas, una vez adoptada la decisión de transformación, el representante legal de la compañía deberá notificar dicho particular a todos los socios o accionistas, mediante comunicación enviada por cualquier medio, físico o digital, por tres días consecutivos, a la cual se aparejará el balance de transformación aprobado por la junta general. A los socios o accionistas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible de determinar, se les comunicará mediante publicaciones que se realizarán, por tres días consecutivos, en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empezará a contarse a partir del día siguiente a la última comunicación o de la última publicación, cuando correspondiere. Para la separación, el socio o el accionista notificará su decisión mediante comunicación enviada por cualquier medio, físico o digital, al representante legal de la sociedad, dentro de los cinco días contados desde la fecha de la última notificación prevista en el inciso anterior. Para que la notificación a través de un medio digital tenga validez, se deberá dejar constancia, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la comunicación, de su fecha y hora, del contenido íntegro, y de las identidades del remitente y destinatario. El balance de transformación, en lo relativo al reembolso del valor de las participaciones o de las acciones, podrá ser impugnado por el accionista o socio disidente o no concurrente en el plazo de treinta días contados desde su fecha, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la que dictará resolución definitiva previos los exámenes y peritajes que fueren del caso. Los representantes legales deberán notificar la decisión de transformación a todos los socios o accionistas de la compañía, en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de celebración de la correspondiente junta general. Las notificaciones a los socios o accionistas deberán realizarse de acuerdo con el proceso previsto en este artículo.

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