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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad. La resolución correspondiente será adoptada por la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que adoptó la resolución indicada en el inciso anterior, tendrán derecho de separación, en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.

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