Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad. La resolución correspondiente será adoptada por la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que adoptó la resolución indicada en el inciso anterior, tendrán derecho de separación, en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.