Art. (...) de la Ley de Compañías
séptimo artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La adopción, por parte de sociedades ya constituidas y registradas, del régimen previsto en la presente ley, dará derecho de separación a los socios disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías. 2. Áreas de impacto de las sociedades de beneficio e interés colectivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.