Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

séptimo artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

La adopción, por parte de sociedades ya constituidas y registradas, del régimen previsto en la presente ley, dará derecho de separación a los socios disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías. 2. Áreas de impacto de las sociedades de beneficio e interés colectivo.

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