Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

octavo artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

Para el cumplimiento de su obligación general de crear un impacto material positivo y verificable en la sociedad y el medio ambiente, los administradores de una sociedad de beneficio e interés colectivo podrán adoptar medidas que abarquen una o varias de las siguientes áreas de impacto: Gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y medio ambiente. De ser el caso, los administradores de una sociedad de beneficio e interés colectivo podrán observar una, varias o todas las áreas de impacto para la consecución de los objetivos específicos incorporados en su objeto social. Las medidas adoptadas para la consecución de los objetivos generales o específicos deberán ser detalladas en los informes de impacto de gestión, previstas en el número 3 de esta sección. Los administradores de las sociedades de beneficio e interés colectivo no están obligados a cumplir con todas las áreas de impacto descritas en este capítulo. Sin embargo, de haberse escogido un área de impacto, su observancia será de obligatoria consideración por parte de la sociedad de beneficio e interés colectivo.

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