Art. (...)
noveno artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías. Para tales efectos, los administradores de una sociedad de beneficio e interés colectivo podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Los intereses de la compañía y de sus socios; 2. Las consecuencias, al largo plazo, de cualquier decisión relacionada con la marcha operacional de la compañía que representan; 3. El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía; 4. La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y, 5. La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.
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