Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

décimo artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

De acuerdo con el área de impacto al capital laboral, los administradores de las sociedades de beneficio e interés colectivo podrán tomar en consideración los intereses de sus trabajadores. Esta área de impacto podrá abarcar, entre otros aspectos, los siguientes: 1. El establecimiento de una remuneración razonable, y analizar brechas salariales con el fin de establecer estándares de equidad en la percepción de remuneraciones; 2. El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral; 3. Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de su representación en los órganos de administración y/o fiscalización; 4. Brindar opciones de empleo que permita a su capital laboral tener flexibilidad en su jornada laboral y crear opciones de teletrabajo, sin afectar su remuneración; y, 5. Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.

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