Art. (...)
undécimo artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
La relación de las sociedades de beneficio e interés colectivo con la comunidad podrá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía; 2. El impacto de las operaciones sociales en la comunidad; 3. El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional; 4. El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como para de su política de responsabilidad social; 5. El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.