Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

duodécimo artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

Con relación al área de impacto al medio ambiental, los administradores de una sociedad de beneficio e interés colectivo podrán, entre otros aspectos, considerar lo siguiente: a) El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República; b) El impacto de sus operaciones en el medio ambiente; c) Supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero; d) Promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios; y, e) Aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.

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