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Art. (...) de la Ley de Compañías

duodécimo artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Con relación al área de impacto al medio ambiental, los administradores de una sociedad de beneficio e interés colectivo podrán, entre otros aspectos, considerar lo siguiente: a) El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República; b) El impacto de sus operaciones en el medio ambiente; c) Supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero; d) Promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios; y, e) Aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.

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