Art. (...)
duodécimo artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
Con relación al área de impacto al medio ambiental, los administradores de una sociedad de beneficio e interés colectivo podrán, entre otros aspectos, considerar lo siguiente: a) El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República; b) El impacto de sus operaciones en el medio ambiente; c) Supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero; d) Promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios; y, e) Aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.