Art. (...)
13º artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
Con relación al área de impacto a los clientes, los administradores de una sociedad de beneficio e interés colectivo podrán atender un problema social o ambiental a través, o para, sus clientes. Entre otros aspectos, en este rubro se podrá considerar lo siguiente: a) Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras; b) Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio; c) Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable como los medicamentos, servicios de salud preventivo; d) Productos y servicios que tienen un enfoque educativo como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local tales como oficios artesanales; y, e) Productos o servicios que dirigen el dinero a negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.