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Art. (...) de la Ley de Compañías

14º artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los rubros precitados son enunciados sin perjuicio de que, con el fin de cumplir con su obligación general de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, una sociedad de beneficio e interés colectivo decidiere adoptar, durante su marcha operacional, otras medidas que tiendan a mejorar sus estándares en la gestión de impactos materiales positivos, con el fin de propender a un modelo de negocios que tengan un impacto social y/o ambiental favorable. 3. Informe de impacto de gestión

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