Art. (...)
15º artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
El representante legal de la sociedad de beneficio e interés colectivo deberá preparar, anualmente, un informe de impacto de la gestión de la respectiva sociedad, en el que se dará cuenta de las actividades adoptadas para la consecución de su obligación general de crear un impacto material positivo y verificable en la sociedad y el medio ambiente. De ser el caso, dicho reporte deberá ser emitido sobre la base de uno, varios o todos los rubros de las áreas de impacto previstas en el capítulo anterior, en caso que la sociedad de beneficio e interés colectivo hubiere decidido adoptarlas. En caso de haberse incluido, de manera voluntaria, un propósito social o medioambiental específico en el objeto social de la sociedad de beneficio e interés colectivo, el informe de impacto de gestión deberá detallar las medidas implementadas para la consecución de aquel fin.
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