Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

16º artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

El informe de impacto de gestión, elaborado bajo estándares reconocidos a nivel internacional, dará cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo que hubieren sido desarrolladas por la compañía. El estándar independiente para la elaboración del informe de impacto de gestión, que podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes, deberá observar, al menos, las siguientes características: a) Comprensibilidad. En la metodología de evaluación y reporte se deberá analizar los efectos de la actividad de la sociedad de beneficio colectivo, en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo; b) Independencia. La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad que no esté controlada por la sociedad de beneficio e interés colectivo, o con sus matrices o subordinadas. De igual manera, este estándar independiente supone que la evaluación deberá ser realizada por una entidad que no mantenga vínculos contractuales, o a nivel de propiedad, administración, responsabilidad crediticia o resultados, con la sociedad de beneficio colectivo, o con sus matrices o subordinadas. c) Confiabilidad. Será construido por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores; d) Transparencia. La información sobre los estándares independientes, así como la relativa a las entidades que los elaboren será publicada para conocimiento de la ciudadanía.

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