Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

17º artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

La administración de la sociedad, para la preparación de sus informes de gestión, podrá escoger aquellos estándares independientes, sean nacionales o internacionales, que, en su opinión, sean los más apropiados para informar al máximo órgano social, acerca de los avances en el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo que hayan sido señaladas de forma expresa por la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

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