Art. (...)
17º artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
La administración de la sociedad, para la preparación de sus informes de gestión, podrá escoger aquellos estándares independientes, sean nacionales o internacionales, que, en su opinión, sean los más apropiados para informar al máximo órgano social, acerca de los avances en el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo que hayan sido señaladas de forma expresa por la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.