Art. (...)
18º artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
El Informe de impacto de gestión estará a disposición de los socios o accionistas, junto con el reporte económico del correspondiente ejercicio fiscal, por lo menos ocho días antes por la Junta General, que lo conocerá y aprobará. Dicho informe también deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos en los que se pretende lograr un impacto positivo social y medioambiental.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.