Art. (...)
19º artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
El Informe de impacto de gestión será publicado en la página web de la sociedad de beneficio e interés colectivo, conjuntamente con el reporte económico del ejercicio fiscal, omitiendo los gastos salariales, para que sean de público conocimiento en el transcurso de 15 días contado a partir de su conocimiento y aprobación por la junta general de la sociedad de beneficio e interés colectivo. En caso de que una sociedad de beneficio e interés colectivo no posea una página web, deberá difundirlo en espacios públicos de la compañía y entregar a cada persona que solicitare el informe del inciso anterior de forma gratuita, mediante procesos expeditos y sin trabas. 4. Ampliación del deber fiduciario de los administradores, gestores y directores
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.