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Art. (...) de la Ley de Compañías

19º artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El Informe de impacto de gestión será publicado en la página web de la sociedad de beneficio e interés colectivo, conjuntamente con el reporte económico del ejercicio fiscal, omitiendo los gastos salariales, para que sean de público conocimiento en el transcurso de 15 días contado a partir de su conocimiento y aprobación por la junta general de la sociedad de beneficio e interés colectivo. En caso de que una sociedad de beneficio e interés colectivo no posea una página web, deberá difundirlo en espacios públicos de la compañía y entregar a cada persona que solicitare el informe del inciso anterior de forma gratuita, mediante procesos expeditos y sin trabas. 4. Ampliación del deber fiduciario de los administradores, gestores y directores

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