Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

sexto artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

Para los efectos de esta sección, se considerará impacto positivo social y ambiental a aquellas acciones realizadas por la sociedad de beneficio e interés colectivo que impliquen la creación de valor para la sociedad y/o el medio ambiente de acuerdo con las áreas de impacto previstas en esta Ley, y que se deriven de forma directa de su actividad económica. Tales acciones se deberán manifestar por encima de los estándares establecidos por: (i) Las leyes nacionales y locales ambientales; (ii) las normas laborales y de riesgos de trabajo; (iii) las normas que propendan a la inclusión social y laboral de personas en estado de vulnerabilidad, o que se encuentran en situación de desigualdad por cuestiones históricas, sociales, económicas, biológicas, políticas y/o culturales y (iv) las normas que propendan a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas, la salud, vivienda y educación de las personas en general. El impacto positivo que una sociedad de beneficio e interés colectivo genere en la sociedad o el medio ambiente será acreditado por el Estado o por personas jurídicas certificadoras privadas que ofrezcan dichos servicios de certificación. La acreditación medirá el impacto social o ambiental de la compañía, así como el cumplimiento de su propósito. Las certificadoras privadas deberán obtener una acreditación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante un sistema que cree confianza en la administración pública y en todos los grupos de interés respecto a que las sociedades de beneficio e interés colectivo generan un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. Las entidades del Estado que confieran dichos servicios no deberán acreditarse ante la Superintendencia. Únicamente las sociedades de beneficio e interés colectivo cuyas actividades de impacto han sido verificadas por el Estado o por certificadoras privadas acreditadas podrán acceder a los incentivos señalados en el artículo precedente.

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