Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías que acrediten, mediante certificación competente por cinco ejercicios económicos consecutivos, la generación de un impacto positivo social y/o medioambiental derivada, de manera directa, de su actividad económica o productiva, tendrán prioridad en procesos de contratación pública cuando exista una paridad de precios con la oferta de otros participantes. Las certificaciones que se presenten a las entidades contratantes para acreditar lo antedicho podrá ser de carácter nacional o internacional, pública o privada, y deberá cumplir con las características de comprensibilidad, independencia, confiabilidad y transparencia, de acuerdo con esta sección. El Servicio Nacional de Contratación Pública reglamentará la aplicación de este inciso, junto con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las certificaciones que se presenten a la autoridad tributaria nacional para acreditar lo antedicho podrá ser de carácter nacional o internacional, pública o privada, y deberá cumplir con las características de comprensibilidad, independencia, confiabilidad y transparencia, de acuerdo con esta Sección. Las sociedades de beneficio e interés colectivo que cumplieren los supuestos previstos en los incisos precedentes también se beneficiarán de una reducción del 50% en el pago de contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los beneficios previstos en los incisos precedentes tendrán aplicación una vez finalizado el quinto ejercicio económico de la sociedad de beneficio e interés colectivo cuyas actividades de impacto positivo en la sociedad y/o en el medio ambiente hubieren sido acreditadas, mediante certificaciones competentes, durante el período ininterrumpido previsto en este artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.