Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

cuarto artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

Al momento de adoptar la calidad de sociedad de beneficio e interés colectivo, una compañía se encuentra en la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente. Las sociedades, nuevas o existentes, que deseen adoptar esta calidad, deberán incorporar a su estatuto social la obligación general de crear un impacto social o medioambiental positivo, y someterlo a su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador. Si la compañía resolviere cambiar de denominación, la inscripción registral referida se efectuará, directamente, en el Registro Mercantil de su domicilio principal, sin contar con una resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Si se tratare de una sociedad por acciones simplificada, la inscripción correspondiente se efectuará en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin necesidad de aprobación, mediante resolución, del cambio de denominación. Además de la determinación clara y concreta de su actividad empresarial de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, y de su obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el objeto social de una sociedad de beneficio e interés colectivo, si la misma lo estima conveniente, podrá contener un objetivo social o medioambiental específico. Una vez inscrita la reforma de estatutos, la sociedad de beneficio e interés colectivo tendrá la obligación de remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional. Los impactos materiales positivos descritos en este artículo serán evaluados de acuerdo con lo previsto en el número 3 de esta sección.

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