Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

tercer artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

Cualquier compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá adoptar la categoría de sociedad de beneficio e interés colectivo. Dicha decisión deberá ser adoptada por la junta general de socios o accionistas. Para dichos efectos, será necesaria una aprobación que represente las dos terceras partes del capital social.

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