Art. (...)
tercer artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
Cualquier compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá adoptar la categoría de sociedad de beneficio e interés colectivo. Dicha decisión deberá ser adoptada por la junta general de socios o accionistas. Para dichos efectos, será necesaria una aprobación que represente las dos terceras partes del capital social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.