Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
Tendrán la calidad de sociedades de beneficio e interés colectivo aquellas compañías que, al desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas, se obliguen a generar un impacto social positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente. La re categorización como una sociedad de beneficio e interés colectivo no implica, de ninguna forma, la transformación a una especie societaria distinta a la originalmente adoptada, o la creación de una nueva sociedad mercantil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.