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Art. (...) de la Ley de Compañías

segundo artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Tendrán la calidad de sociedades de beneficio e interés colectivo aquellas compañías que, al desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas, se obliguen a generar un impacto social positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente. La re categorización como una sociedad de beneficio e interés colectivo no implica, de ninguna forma, la transformación a una especie societaria distinta a la originalmente adoptada, o la creación de una nueva sociedad mercantil.

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