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Art. (...) de la Ley de Compañías

primer artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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A la denominación de la compañía se deberá agregar la expresión "Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo", o las siglas B.I.C.

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