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Art. 329 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Está prohibido a los auditores: a) Formar parte de los órganos de administración de la compañía o entidad auditada; b) Ser socio o accionista de la compañía o entidad auditada; c) Delegar el ejercicio de su cargo; y, d) Representar a los accionistas o socios en la Junta General. Cuando la firma auditora fuere una compañía, las disposiciones de este artículo se aplicarán tanto a la compañía como a sus administradores.

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