Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

Está prohibido a los auditores: a) Formar parte de los órganos de administración de la compañía o entidad auditada; b) Ser socio o accionista de la compañía o entidad auditada; c) Delegar el ejercicio de su cargo; y, d) Representar a los accionistas o socios en la Junta General. Cuando la firma auditora fuere una compañía, las disposiciones de este artículo se aplicarán tanto a la compañía como a sus administradores.

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