Art. 328
Vigente desde 2026-02-11
No podrán ser auditores externos: 1. Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada, o sus partes relacionadas, de acuerdo con las reglas establecidas en los siguientes numerales; 2. Los administradores, socios o accionistas de la compañía que requiere los servicios de auditoría; 3. El cónyuge, conviviente legalmente reconocido o cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior; 4. Una firma de auditoría en la que los administradores, socios o accionistas de la compañía auditada, o los cónyuges, convivientes legalmente reconocidos o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de aquéllos, tuvieren intereses relevantes en cuanto a inversiones o les correspondieren facultades administrativas decisorias. Para este efecto, se considerarán intereses relevantes los que correspondan a las personas antes citadas como consecuencia de que cualquiera de ellos, de manera individual o conjunta, fueren propietarios del cincuenta y uno por ciento o más de las participaciones, acciones, cuotas de interés, títulos o derechos de propiedad respecto de la referida firma de auditores externos; 5. Las personas o firmas de auditoría que no tuvieren su domicilio dentro del Ecuador o que, siendo extranjeras, no contaren con una sucursal permanente en el país; 6. Los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o quienes perciban sueldo, honorario o remuneración provenientes del presupuesto de esta entidad, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones; y, 7. Las personas señaladas en el numeral anterior que hubieren cesado en su cargo por cualquier causa y durante los siguientes cinco años de su desvinculación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, su cónyuge, su conviviente legalmente reconocido o cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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