Art. 332
Vigente desde 2026-02-11
La compañía está obligada a formular un balance de transformación, cortado al día anterior a la fecha de celebración de la junta general que acordó la transformación, que refleje la situación patrimonial de la sociedad a la referida fecha de corte. Este balance de transformación, que deberá ser aprobado por la junta general, no deberá ser documento habilitante de la escritura de transformación, pero deberá remitirse a la Superintendencia junto con la correspondiente solicitud. Además, se agregará a la escritura el acuerdo de transformación, la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación y el estatuto social, acorde a la especie que se adopte. La escritura pública deberá otorgarse dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la junta. En la transformación se cumplirá con todos los requisitos exigidos por la Ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte. La transformación de una compañía a una sociedad por acciones simplificada y viceversa se sujetará al procedimiento previsto en la correspondiente sección. Cuando uno o varios socios o accionistas hubieren resuelto ejercer su derecho de separación de acuerdo con los artículos siguientes, la compañía deberá formular, adicionalmente, un balance de separación que exprese la situación de la compañía con posterioridad a dichas operaciones. En este caso, este balance deberá contener las modificaciones que, en su caso, resultaren procedentes. La junta general que acordó la transformación deberá autorizar al representante legal de la compañía la elaboración de este nuevo balance de separación, cuando correspondiere, sin necesidad que dicha junta se instale nuevamente para su aprobación. El representante legal será civil y penalmente responsable por la presentación de balances falsos, engañosos o que no reflejen, fielmente, la situación patrimonial de la sociedad. Este balance deberá adjuntarse al acto societario de disminución de capital resultante del ejercicio del derecho de separación.
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