Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 331

Vigente desde 2026-02-11

La compañía anónima podrá transformarse en compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa. La transformación de una compañía en nombre colectivo o en comandita simple a otra especie de compañía, requerirá el acuerdo del 75% de los socios. La transformación de una compañía de responsabilidad limitada en compañía anónima, en compañía de economía mixta, en colectiva o en comandita, requerirá el acuerdo del 75% del capital social. La transformación de cualquier compañía en una sociedad por acciones simplificada y viceversa se regirá por la sección de esta Ley que regula a esta última sociedad. Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza, podrá transformarse en una de las compañías reguladas por esta Ley. Para tales efectos, la decisión deberá ser aprobada por los miembros que representen, al menos, las dos terceras partes de las participaciones, acciones, cuotas de interés, títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad. En este caso, la transformación deberá cumplir con todos las solemnidades y requisitos exigidos por la Ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte. Para la transformación de cualquier persona jurídica en una sociedad por acciones simplificada, se observará el trámite previsto en la sección de esta Ley que las rige.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.