Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 333.1

Vigente desde 2026-02-11

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro, la sociedad ofrecerá las acciones o participaciones del socio que desea separarse, a los demás socios o accionistas para que éstos las adquieran dentro de los quince días siguientes, a prorrata de su participación en el capital social. Cuando los socios o accionistas no adquieran la totalidad de las acciones o participaciones, la sociedad, dentro de los cinco días siguientes, las readquirirá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 192 de esta Ley. El precio de compra se fijará en la forma prevista en el artículo siguiente. En los casos en que los demás socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las acciones o participaciones del socio o accionista que desea separarse, el retiro dará derecho a quien lo ejerza a exigir el reembolso de las participaciones o acciones restantes, de acuerdo con el proceso establecido en los artículos siguientes. Será ineficaz toda estipulación que despoje a los socios o accionistas del derecho de separación o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio. Sin embargo, será válida la renuncia del derecho de separación, después del nacimiento del mismo. La renuncia opera independientemente para cada causal de retiro. En los casos previstos en el artículo 334 de esta Ley, el valor razonable de las acciones o participaciones para el derecho de separación deberá reflejar el valor intrínseco de dichos derechos representativos de capital al momento en el que se tomó la decisión de ejercer el derecho de retiro. En dicha valoración se deberán emplear técnicas y métodos generalmente aceptados en la comunidad financiera.

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