Art. 192
Vigente desde 2026-02-11
La junta general puede decidir que la compañía anónima adquiera las acciones que hubiere emitido, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: a) Que en tal sentido se pronuncie la mayoría de los accionistas concurrentes a la reunión respectiva. También se necesitará el consentimiento expreso del accionista cuyas acciones se pretenden readquirir; b) Que dicha operación no se efectuare con cargo al capital de la compañía, pudiendo realizarla empleando fondos tomados de las utilidades líquidas, reservas de libre disposición o mediante la entrega de dinero o bienes de la compañía; c) Que las acciones adquiridas estén liberadas; y, d) Que la adquisición, en ningún caso, acarree la disminución del capital suscrito. Mientras las acciones estén en poder de la compañía, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. En este caso, las acciones que no hubieren sido readquiridas por la compañía conformarán el 100% del capital habilitado para ejercer los derechos políticos e informacionales que esta Ley reconoce a los accionistas. Sin embargo, los derechos económicos quedarán en suspenso hasta que las acciones vuelvan a circulación, en cuyo caso el nuevo accionista tendrá derecho a ejercerlos. Si las acciones readquiridas son amortizadas, los derechos económicos suspendidos serán ejercidos por los demás accionistas, a prorrata de su participación en el capital social. También se necesitará decisión de la junta general para que estas acciones vuelvan a la circulación. Las acciones deberán ser enajenadas en el plazo máximo de cinco años contado desde su adquisición. Transcurrido este plazo sin que hubiera tenido lugar la enajenación, los administradores procederán de inmediato a convocar junta general para que acuerde la amortización de las acciones readquiridas, con la consiguiente reducción del capital social. 15 de Marzo del 2023 .
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