Art. 334 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las acciones o participaciones de quienes hagan uso del derecho de separación se reembolsarán al valor que, libremente, acuerden el socio o accionista que se separa y la compañía. De no haber acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, éstas serán valoradas por un perito designado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a solicitud de la compañía o de cualquiera de los socios o accionistas titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración. El perito deberá emitir su informe en el plazo máximo de dos meses a contar desde su designación. Salvo decisión judicial en contrario o que mediare un acuerdo entre las partes que fije un plazo diferente, la compañía deberá efectuar el reembolso del valor de las acciones o participaciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha en que el socio o accionista y la compañía acordaron el valor de las participaciones o de las acciones; o, en su defecto, contados a partir de la recepción del informe de valoración del perito. Este reembolso, salvo acuerdo en contrario, deberá ser hecho de contado. En cualquier caso, el ejercicio del derecho de separación no impedirá la prosecución del trámite normal de transformación. Por efectos del derecho de separación, la compañía deberá disminuir su capital social, en la medida que represente el valor nominal de las acciones o participaciones del socio o accionista que haya hecho uso de su derecho de separación. En este caso, el representante legal, previo acuerdo de la junta general, otorgará inmediatamente el acto societario de disminución de capital, expresando en ella las acciones o participaciones que se eliminan, la identidad de los socios o accionistas que se separan, la fecha de reembolso y la cifra a la que hubiera quedado reducido el capital social. De igual manera, podrá acordarse, de acuerdo con las resoluciones de la junta general, un aumento de capital para reponer el valor del rescate. Cuando el monto del reembolso fuere superior al valor nominal de las acciones o participaciones, el exceso no cubierto por la disminución de capital deberá ser pagado con fondos de la compañía, para lo cual se podrán emplear reservas legales o facultativas y estatutarias, de existir, o activos no esenciales de la misma, siempre y cuando no se perjudique su normal funcionamiento. Si el reembolso del exceso pusiere en peligro la estabilidad patrimonial de la compañía o ésta no estuviese en posibilidad de realizarlo por falta de liquidez u otro motivo, éste se efectuará en los plazos y forma de pago que acuerden las partes; y, de no existir acuerdo, en la forma dispuesta por el Juez del domicilio principal de la compañía, mediante procedimiento sumario, a solicitud del socio o accionista que decidiere ejercer su derecho de separación. En cualquier caso, la compañía deberá adoptar los recaudos que correspondieren para asegurar el cumplimiento del plan de pagos convenido entre las partes o dispuesto en sede judicial.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 333.1 de la Ley de Compañías
«el artículo 192 de esta Ley. El precio de compra se fijará en la forma prevista en el artículo siguiente. En los casos en que los demás socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las»
- Art. 333.1 de la Ley de Compañías
«opera independientemente para cada causal de retiro. En los casos previstos en el artículo 334 de esta Ley, el valor razonable de las acciones o participaciones para el derecho de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.