Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

22º artículo innumerado posterior al Art. 329

Vigente desde 2026-02-11

El estatus normativo de sociedad de beneficio e interés colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos para eliminar la declaración requerida. Para tales efectos, se requerirá que la decisión de perder la categoría de sociedad de beneficio e interés colectivo sea adoptada por las dos terceras partes del capital social que hubiere concurrido a la reunión. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que adoptó tal decisión, tendrán derecho de separación en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.