Art. (...)
23º artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigente desde 2026-02-11
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede eliminar el estatus de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo cuando constatare, en ejercicio de sus atribuciones de control societario, que los administradores de la sociedad de beneficio e interés colectivo han incumplido con su obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han incumplido con su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión. En dichos casos, la Sociedad de Beneficio de Interés Colectivo deberá modificar sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad, dentro del lapso de seis meses. En caso de incumplimiento de este plazo, podrá ser declarada disuelta y en lo consiguiente, deberán observarse las disposiciones de la sección correspondiente de la presente Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.