Art. (...) de la Ley de Compañías
24º artículo innumerado posterior al Art. 329
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá evaluar las actividades adoptadas por la sociedad de beneficio e interés colectivo para la consecución de su obligación general de crear un impacto material positivo y verificable en la sociedad y el medio ambiente. La exigencia judicial de cumplimiento de los deberes de beneficio colectivo corresponde, de manera exclusiva, a los socios o accionistas de la sociedad de beneficio e interés colectivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.